El
Consejo de Ministros ha aprobado dos normas que actualizan el marco contable
y de auditoría, adaptándolo a la normativa europea, y que ayudarán a
mejorar la calidad de la información financiera y su supervisión, reforzando
con ella la confianza de los inversores y la fortaleza de los mercados de
capitales.
Se
trata de dos Reales Decretos que aprueban, por un lado, el reglamento
que desarrolla la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, y, por otro, el
Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007.
Transparencia,
independencia y garantía de la función de interés público
La
modificación del marco de auditoría tiene como objetivo principal completar la
normativa derivada de las reformas normativas en el ámbito de la Unión Europea
adoptadas como consecuencia de la anterior crisis financiera, integradas por la
Directiva 2014/56. Estas normas tuvieron su transposición en España a través de
la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas, que estaba pendiente del necesario
desarrollo reglamentario, al que se da cumplimiento con este Real Decreto.
El
objetivo fundamental de este nuevo marco es aumentar la confianza en esta
actividad y la credibilidad del informe de auditoría, reforzar la
transparencia en la actuación de los auditores, su independencia y la mejora de
la calidad, así como impulsar una supervisión pública uniforme en todo el
conjunto de la Unión Europea.
Este
Reglamento proporcionará más claridad y seguridad en la interpretación y
ejecución de las disposiciones de la Ley de Auditoría de Cuentas de 2015,
contribuyendo así a incrementar la fiabilidad en la información financiera que
se audita y en la que confían los terceros que actúan en el mercado. De este
modo la auditoría cumple con su función de interés público.
Para
llevar a cabo el fortalecimiento de la independencia de los auditores se
establecen los mecanismos para evitar conflictos de intereses, así como los
requisitos necesarios de documentación en los papeles de trabajo del encargo
del análisis de las amenazas a la independencia, así como las posibles medidas
de salvaguarda adoptadas. Esa documentación está sujeta a la supervisión
pública para garantizar el cumplimiento de las exigencias legales. También se
establece el detalle de las reglas de cómputo para determinar los límites a la
dependencia económica por alcanzarse un determinado nivel de concentración de
honorarios.
En
cuanto a la trasparencia sobre el trabajo de los auditores, la normativa
establece un conjunto de requisitos de publicidad, entre los que destacan la
obligación de emitir un informe anual de transparencia para los auditores de
entidades de interés público y la obligación de publicar los resultados
de las inspecciones periódicas llevadas a cabo a esos auditores por
parte del ICAC.
Normativa
contable independiente y autónoma, adaptada al marco europeo
En
cuanto a la reforma del Plan General de Contabilidad, se trata de un paso
importante en la estrategia de convergencia del derecho contable español con
las normas financieras internacionales emitidas por el International Accounting
Standards Board, así como a la Directiva de Auditoría y el Reglamento (UE) de
auditoría de entidades de interés público de contabilidad financiera adoptadas
por la Unión Europea (NIIF-UE), en concreto en los ámbitos de la
contabilización de los instrumentos financieros (NIIF-UE 9) y el reconocimiento
de ingresos (NIIF-UE 15).
Esto
supone disponer de una normativa contable interna independiente y autónoma por
los relevantes efectos fiscales y mercantiles que produce, pero al mismo tiempo
adaptada a las NIIF-UE.
Esta
adaptación no resulta de aplicación a las PYMEs, dado que éstas están
sujetas a un régimen simplificado de presentación de informes. Tampoco se
aplica a las entidades financieras, con un marco contable específico elaborado
por el Banco de España.
Los
grupos cotizados españoles ya aplican directamente las normas internacionales
de información financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE) por lo que
la adaptación normativa realizada permite a las sociedades integrantes de esos
grupos cotizados aplicar en sus cuentas anuales individuales un marco de
información financiera adaptado a esos principios y criterios contables
internacionales y por tanto más coherente con el marco empleado en el grupo
consolidado.
En el
proceso de elaboración de estas dos normas se ha contado con la
participación de los supervisores del mercado financiero y de los
profesionales de auditoría, a través de las corporaciones que les representan,
el Consejo General de Economistas de España-Registro de Economistas
Auditores y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. También
profesionales del ámbito universitario y de las Administraciones Públicas y
representantes de inversores y empresas, además de su debate en el Comité
Consultivo de Contabilidad y la conformidad del Consejo de la Contabilidad.
Esto garantiza la calidad del texto aprobado, al incorporar consideraciones de
todas las partes afectadas por el mismo.
FUENTE: ADADE CENTRAL
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