Préstamo hipotecario que impone un Seguro de Vida
Una persona física suscribe un préstamo hipotecario con una entidad bancaria, la cual le impone un Seguro de Vida incluyendo el pago en el mismo préstamo.
Actualmente no tiene contratado el Seguro de Vida con dicha entidad ¿Puede reclamar la devolución de las primas no consumidas? ¿De qué manera?
Cancelación de la póliza
El consumidor ha de tener en cuenta que al tratarse de contratos anuales, independientemente de la fórmula de pago empleada (mensual, semestral, pago único anual), la aseguradora deberá de autorizar la cancelación de la póliza. En caso contrario, si la aseguradora no acepta la cancelación del contrato de seguro, el consumidor deberá abonar las cantidades restantes hasta pagar la prima total; independientemente de que no haga uso del seguro ya que, unilateralmente, sin consentimiento de la otra parte, no se puede cancelar un contrato sin tener que abonar la prima pactada.
El consumidor tiene derecho a cancelar una póliza de seguros antes de que finalice la fecha de vencimiento del contrato. Las consecuencias de la cancelación anticipada del seguro dependen de cada aseguradora.
Hay que recordar que en este caso la cancelación del seguro es una determinación unilateral del consumidor. En otros casos la cancelación del seguro puede ser por razones que provoca la aseguradora.
Cuando el consumidor decida cancelar anticipadamente un seguro:
·Perderá la cantidad económica que reste por consumir tras cancelar el seguro: La aseguradora no tiene la obligación de devolver la prima no consumida tras cancelar el contrato. De hecho, si faltara prima por pagar, la aseguradora se la exigirá si cancela el contrato.
·Según qué aseguradoras, pues no es obligatorio, si se cancela el contrato anticipadamente pueden ofrecer las siguientes opciones antes que reintegrar la prima abonada y no consumida: Entre ellas podemos encontrar la suspensión temporal del seguro o cambiar el bien asegurado en caso de que la cancelación sea como consecuencia de la venta o pérdida del bien asegurado; la prima no consumida se aplica al bien que se repone (en este caso el precio del seguro puede cambiar).
El consumidor puede dar de baja su póliza de seguros antes de que termine el contrato anual en las siguientes circunstancias:
·Que la compañía aseguradora cambie el precio del seguro o modifique las condiciones o cobertura de la póliza.
·Que el consumidor reduzca el riesgo.
·Desistiendo de la póliza de seguro si ésta fue contratada a distancia (por teléfono o en la web de la aseguradora)
·Si es un seguro de vida, que no hayan pasado más 30 días.
Según el Artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro
"La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida".
Y, con referencia concreta al seguro sobre la vida, dispone el Artículo 83 de este mismo cuerpo legal, que:
1.El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional.
Se exceptúan de esta facultad unilateral de resolución los contratos de seguro en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, así como los contratos en los que la rentabilidad garantizada esté en función de inversiones asignadas en los mismos.
2.La facultad unilateral de resolución del contrato deberá ejercitarse por el tomador mediante comunicación dirigida al asegurador a través de un soporte duradero, disponible y accesible para éste y que permita dejar constancia de la notificación. La referida comunicación deberá expedirse por el tomador del seguro antes de que venza el plazo indicado en el apartado anterior.
3.A partir de la fecha en que se expida la comunicación a que se refiere el apartado anterior cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurador y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al período de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia. El asegurador dispondrá para ello de un plazo de 30 días a contar desde el día que reciba la comunicación de rescisión".
Reclamación de la devolución de las primas satisfechas
Fuera de estos casos, de denuncia de la prórroga del contrato o de la vigencia del mismo, en el caso del seguro de vida, por vía de la facultad de resolución unilateral de dicho contrato que se concede al asegurado ex Artículo 83 LCS, vemos difícil la reclamación de la devolución de las primas satisfechas, aun cuando no se haya usado la cobertura del seguro, puesto que el mismo estaba vigente y, de haberse producido el evento asegurado, se hubiera podido reclamar el importe de las cantidades aseguradas.
Es decir, al ser el contrato de seguro, un contrato aleatorio, no vemos opción de reclamar la devolución de las primas pagadas, durante la vigencia del contrato, pese a que no se haya producido el evento asegurado, en este caso el fallecimiento del asegurado.
Al ser el contrato de seguro, un contrato aleatorio, no vemos opción de reclamar la devolución de las primas pagadas, durante la vigencia del contrato, pese a que no se haya producido el evento asegurado, en este caso el fallecimiento del asegurado.
FUENTE: DISJUREX