Los autónomos pueden solicitar un ERTE si se han visto afectados por alguna causa de fuerza mayor o han visto caer sus ingresos. Hay dos tipos de expedientes en vigor a los que se pueden acoger los negocios sin esperar a que los active el Gobierno.
Los autónomos de cualquier sector pueden solicitar un ERTE para
proteger su negocio y su plantilla y dejar de pagar una parte de las
nóminas y cotizaciones de sus trabajadores sin necesidad de que lo active el
Gobierno, las comunidades autónomas o los ayuntamientos. En estos últimos
meses, muchos trabajadores por cuenta propia se han podido ver afectados
por una fuerte caída de ingresos, que pueden derivarse o no de las
recientes lluvias torrenciales o por incendios, y creen que
deben esperar a que el Consejo de Ministros active el mecanismo RED o sus
ayuntamientos decreten el lugar como zona catastrófica. No es necesario. Ni
siquiera que se produzca una situación de catástrofe o de pandemia para que un
negocio solicite un ERTE.
Aseguraron distintos abogados laboralistas a este diario que, a día
de hoy y con los últimos cambios de la reforma laboral, si el negocio
se ve impedido por cualquier causa para desarrollar su
actividad o si sufre pérdidas continuadas por cualquier motivo
económico, puede solicitar en cualquier momento un ERTE para
proteger su actividad sin necesidad de que ninguna autoridad lo active
previamente.
Hace ya más de un año y medio que se puso punto y final a los
ERTE extraordinarios que sostuvieron a miles de negocios y millones de
empleados durante dos años de pandemia. A pesar de la desaparecieron de estos
expedientes, la reforma laboral que se aprobó más tarde puso
en vigor otros mecanismos estructurales muy parecidos a estos expedientes y
que podrían servir a los autónomos empleadores para proteger su actividad y su
plantilla sin necesidad de despedir y evitando pagar todos los sueldos y
cotizaciones.
A día de hoy hay tres tipos de ERTE en vigor para los
autónomos: "El primero es el mecanismo RED por causas cíclicas
o sectoriales, que sí es necesario que lo active el Gobierno en
Consejo de Ministros".
El segundo
procedimiento, "es el ERTE por fuerza mayor”, que es el
que se puede solicitar por cualquier desastre como un incendio, un terremoto o
unas lluvias torrenciales que destrocen el local o impidan el normal
desarrollo de la actividad. En este caso no hace falta que se
decrete ninguna zona catastrófica ni que ningún organismo lo apruebe.
Sólo es necesario que la Inspección de Trabajo constate que de verdad
el negocio se ha visto afectado por estas causas.
La tercera
fórmula para solicitar un expediente de regulación de empleo es el ERTE
ETOP, que simplemente requiere una situación económica, técnica, organizativa o
de producción y que la empresa tiene que demostrar. Por ejemplo, con
una caída de facturación o pérdidas continuadas en los últimos meses.
¿Qué tipos
de ERTE pueden solicitar los negocios en 2023 sin necesidad de aprobación del
Gobierno?
De este modo, la nueva reforma laboral prevé dos posibles medidas en
vigor y a las que podrían acogerse los autónomos ahora mismo. Por un lado,
estarían los ERTE por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de
Producción (ETOP), que van a ser los más habituales para los negocios, ya
que éstos son los expedientes que acogen a todos los autónomos que hayan
sufrido pérdidas económicas, o que las prevean. Estos
expedientes tienen exoneración en el pago de las cuotas a la Seguridad
Social de los empleados, pero sólo del 20% y están ligados a
la formación.
Por otro lado, están los ERTE por fuerza mayor, que
podrían alcanzar exoneraciones en el pago de cuotas de hasta el 90% y
también se requerirá formación. Sin embargo, en este caso será necesario que
ocurran circunstancias similares a las de la pandemia. Por ejemplo,
una limitación de la actividad (restricciones) o de impedimento (cierre
decretado). Esto podría resultar interesante para negocios de sectores
como la hostelería o el ocio nocturno, o para casi cualquier autónomo en caso
de futuros rebrotes del coronavirus.
Por último, estaría el mecanismo RED, que sería el más
excepcional, ya que en este caso se trata de una medida casi
idéntica a los actuales ERTE COVID. En este caso sí que tiene que
haber una aprobación del Consejo de Ministros en casos de crisis sectorial
o cíclica. Esto todavía no ha sucedido.
Cómo
solicitar los ERTEs ETOP o por fuerza mayor
Los negocios pueden acogerse actualmente a un expediente por una causa
Económica, Técnica, Organizativa y Productiva (ETOP), definida en el
artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, y que normalmente, será
de carácter económico o productivo. Es decir, se podría acceder por pérdidas
actuales o previstas o disminución de la facturación.
En este caso, lo primero que deberán hacer los autónomos, aparte de
comprobar si cumplen esta causa -a partir de balances contables, declaraciones
de impuestos...-, será remitir una comunicación a sus
trabajadores (en caso que no tengan representación) o a los
representantes unitarios (delegados de personal o Comité de empresa),en la que
se informe de su voluntad de iniciar un ERTE por causas ETOP, y con el fin de
que éstos nombren a una comisión negociadora o representativa, a la que se
deberá facilitar, por parte de la empresa, toda la documentación que acredite
las causas alegadas.
En el caso que la empresa tenga representación legal de los
trabajadores, disponen de 5 días para constituirla y en caso de que no
dispongan de representación legal tienen 10 días.
Esto, en el caso de los autónomos es muy sencillo: "si el
negocio tiene sólo cinco trabajadores, lo normal es que la plantilla no tenga
representación legal, por lo que los propios empleados tendrán que elegir a uno
de ellos para que les represente a todos. El trabajador por cuenta
propia tendrá que enviarle la documentación, por ejemplo, un informe en el que
le comunique a este empleado en representación de todos, que se va
a hacer un ERTE ETOP, los motivos y las consecuencias, como reducción o
suspensión de jornada".
Simultáneamente a ello, el autónomo deberá comunicar a la
Autoridad Laboral -el departamento de trabajo, a través de la web, de
la Comunidad Autónoma que sea-, que se está iniciando un ERTE por causas ETOP.
Una vez constituida la Comisión representativa de los trabajadores,
ésta debe comunicárselo al autónomo. Y el trabajador por cuenta propia,
a su vez, debe hacérselo saber a la autoridad laboral, indicando
que se inicia un período de consultas, que no es más que la negociación de
los términos del ERTE ETOP. "De este modo, el autónomo indica al
departamento correspondiente que va a empezar a negociar con uno de sus trabajadores,
en calidad de representante, la puesta en marcha de un ERTE ETOP".
Este proceso
de 'negociación' tiene una duración de 7 días en
empresas de menos de 50 trabajadores y 15 días en empresas de más de 50
trabajadores. Y "es muy importante levantar acta -escribir
en un informe de todo lo que se ha tratado en la reunión con el trabajador- en
todas y cada una de las reuniones, y negociar de buena fe, tanto por la parte
empresarial como por los trabajadores".
Este período de negociación puede acabar con acuerdo, en
cuyo caso, se remite a la autoridad laboral, y ésta lo remitirá a la Inspección
de Trabajo para que en el plazo de 15 días emita un informe, en el
que se constatará que se ha negociado de buena fe y que consta toda la
documentación acreditativa de las causas alegadas. En este acuerdo, se tendrán
que incluir las medidas que ha adoptado el negocio, es decir, si son de
suspensión de los contratos de trabajo o de reducción de jornada.
En caso de que finalice sin acuerdo, "los pasos
son los mismos, no obstante, es más fácil que se pueda realizar una impugnación
colectiva o individual. Una de las peculiaridades de la reforma laboral es
que se permite la prórroga de estos ERTE, realizando únicamente una nueva
negociación o período de consultas".
Las situaciones de Fuerza Mayor, tras la reforma Laboral,
recogen en gran medida lo legislado durante la pandemia por la
COVID19, y se mantiene el ERTE de Fuerza Mayor por Impedimento (cierre de la
actividad o sector temporalmente) y el de limitación (restricciones a la
actividad o sector sin el cierre de los mismos).
Éstos, como ha ocurrido durante la pandemia, van dirigidos a los autónomos
que se vean afectados por restricciones o futuros cierres decretados, y
son mucho más ágiles de tramitar que los anteriores.
En el presente caso, no hay negociación con los trabajadores, sino
que se debe remitir el expediente ante la Autoridad Laboral, para que constate
o no la existencia de la Fuerza Mayor, es decir, si concurre o no.
En este caso, como ocurrió durante la pandemia, se deberá recabar
también el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que
también se pronunciará sobre si existe o no Fuerza Mayor. En este supuesto,
lógicamente, la fuerza mayor es fácil de acreditar si existe, por ejemplo, una
determinada limitación de horarios o aforos. O si ha habido una lluvia
torrencial que ha inundado el local.
La Autoridad Laboral debe resolver en el plazo de 5 días desde la solicitud, y únicamente constatar su existencia. En caso de que no resuelva, el silencio administrativo es de carácter positivo y se entiende que concurre la Fuerza Mayor. Constatada la Fuerza Mayor el negocio podrá aplicar la suspensión y reducción de jornada de los contrataos de trabajo.
FUENTE: Autónomos y Emprendedor.es