Con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 se crea el Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid-19 cuya gestión quedará encomendada a la sociedad mercantil estatal Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, S.A., S.M.E.
El Fondo forma parte del sector público estatal como fondo sin personalidad jurídica y su dotación asciende a 1.000 millones de euros dirigidos a apoyar a las empresas con sede social en España que no pudiendo ser beneficiarias de las ayudas procedentes del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas previsto en el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para la reactivación económica y el empleo, sufran como consecuencia de la crisis derivada por Covid-19 problemas temporales de rentabilidad.
Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se conocerá los criterios exactos para la elegibilidad de los beneficiarios que en ningún caso podrán ser empresas que con anterioridad a la crisis de la COVID-19 tuvieran problemas de viabilidad o a aquellas que se consideren inviables a futuro.
El Fondo aportará dicho apoyo exclusivamente en forma de instrumentos de deuda, de capital e híbridos de capital, o una combinación de ellos, a empresas no financieras, que previamente lo hubieran solicitado y que por tanto atraviesen dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia que se someterán a un análisis previo de viabilidad y riesgo para supeditar la concesión del apoyo público y determinar las reestructuraciones de deuda que la empresa potencialmente beneficiaria haya realizado para medir su perfil de riesgos y así contribuir a su viabilidad.
Las operaciones financiadas con cargo al Fondo se ajustarán a la normativa de Ayudas de Estado y no se concederán apoyos financieros con cargo a este Fondo en tanto en cuanto la Comisión Europa no lo haya autorizado expresamente.
Otros puntos de interés:
1. Todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente de la aplicación la disposición relativa al Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid e, incluso, las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que eventualmente se ejecuten para la capitalización o reestructuración financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo al Fondo, estarán exentos de cualquier tributo estatal, autonómico o local, sin que proceda, en este último caso, la compensación a que se refiere el artículo 9.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
2. Igualmente, todas las transmisiones, operaciones y actos antes mencionados gozarán de exención del pago de cualesquiera aranceles y honorarios profesionales devengados por la intervención de fedatarios públicos y de Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
3. La adquisición de las participaciones en el capital social con cargo al Fondo quedará exenta de la obligación de formular oferta pública de adquisición en los supuestos previstos en los artículos 128 y 129 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.