La cotización de las prácticas no laborales, conocidas también por prácticas externas no remuneradas, tiene importantes cambios en 2024. En este artículo repasamos los principales cambios que implican el alta en la Seguridad Social, además de tratar claves para entender en qué consisten este tipo de prácticas formativas y cómo deben gestionarse.
Las prácticas no laborales o prácticas externas no remuneradas consisten en prácticas formativas o académicas externas incluidas en programas de formación a las que tienen acceso alumnos universitarios y de formación profesional. Los requisitos para su realización son los siguientes:
En cuanto a quién pueden ofrecer prácticas externas no remuneradas, pueden hacerlo empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación. Estas prácticas incluyen:
Las prácticas externas no remuneradas se encuentran reguladas en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio. En este texto se expresan, entre otros asuntos, el objeto de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa. Además, dicha regulación pretende promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de las administraciones públicas y en el de las empresas privadas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales, fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación.
Éstas son algunas de las características de las prácticas externas no remuneradas:
¿Cómo cotizan las prácticas no laborales?
Reglas de afiliación y cotización aplicables
A partir del 1 de enero de 2024 entran en vigor algunas medidas que afectan a la cotización de las prácticas no laborales, así como, en general y de forma global y ampliamente inclusiva, a cualquier tipo de prácticas, ya sean remuneradas o no. Se trata de cambios introducidos a través del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.
Estas novedades pasan principalmente por introducir el alta en la Seguridad Social y cotización obligatorias para determinados alumnos, que pasarán a considerarse asimilados a los trabajadores por cuenta ajena siempre que se trata de prácticas que comprendan:
a) Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
b) Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
Esto no significa que la relación de los estudiantes en prácticas no laborales con la empresa pase a ser laboral ni que éstos sean considerados trabajadores por cuenta ajena en los términos que define el Estatuto de los Trabajadores, sino que se asimilarán a ellos a efectos de cotización.
En el caso de las prácticas no laborales, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financia el programa de formación, que actuará en calidad de empresario, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.
Éstas son las reglas de afiliación y cotización aplicables por quien asuma la condición de empresario:
Cotización de prácticas formativas anterior al 1 de enero de 2024
Además, la norma prevé que las personas que, antes del 1 de enero de 2024, se hubieran encontrado en una situación que dé derecho a quedar acogidos bajo el paraguas de esta nueva normativa, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez (en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones), que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas externas no remuneradas y académicas realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años.
Diferencias entre becarios y estudiantes en prácticas no laborales
Cuando hablamos de personas en prácticas no laborales no remuneradas y becarios, hablamos de conceptos distintos, aunque en algunos contextos suelen utilizarse indistintamente, lo cual puede generar confusión. Las prácticas externas no remuneradas o prácticas no laborales son periodos en los que una persona realiza actividades laborales en una empresa o institución con el objetivo de adquirir experiencia profesional. A diferencia de un contrato laboral, la persona realiza tareas relacionadas con su formación sin recibir una compensación económica o retribución. Además, tienen limitaciones en cuanto a la duración y el tipo de trabajo que se puede realizar.
Un becario, por lo general, recibe una beca para participar en un programa de formación o investigación. La beca puede incluir una retribución para cubrir gastos de manutención, transporte, etc. y estas personas pueden trabajar en proyectos específicos o en áreas relacionadas con su campo de estudio, pero no necesariamente están limitados a realizar tareas laborales directas.
En resumen, mientras que las prácticas no laborales se centran en ganar experiencia laboral sin remuneración, un becario recibe una beca, que puede incluir algún tipo de compensación económica, y su participación se relaciona más con programas académicos o de investigación.
Fuente: Wolters Kluwer