El BOE
de 31 de diciembre de 2020, publica la Ley 11/2020, de 30 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que entre otras
cuestiones de interés, ha omitido la regulación del salario mínimo
interprofesional para 2021, tras la prorroga con carácter temporal
del salario mínimo interprofesional para 2020 realizada por el Real
Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, es decir se congela el SMI, y además
se modifican las bases y tipos de cotización, el IPREM y las cuantías
mínimas de las pensiones para 2021.
Se
Incrementa un 5% la cuantía del IPREM (disp. adic. 121.ª)
Tras
diez años sin variaciones, las cuantías son las siguientes:
- 18,83
euros/día - 564,90 euros/mes - 6.778,80 euros/año (7.908,60 euros/año cuando se
trate de normas en que la referencia al SMI fue sustituida por la del IPREM y
se incluyan las pagas extras)
Cotización
Lo más
destacable es la congelación de la base máxima de cotización a la
Seguridad Social (art. 119.Uno.1). El tope máximo de la base de cotización
en todos los regímenes queda fijado en 4.070,10 euros/mensuales (o
135,67 euros diarios) a partir del 1 de enero de 2021.
Se fija
la base mínima de cotización para los trabajadores autónomos que en algún
momento del año 2020 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su
servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, en
1.214,10 euros mensuales, aplicable a partir de 1 de enero de 2021 (art.
119.Cinco.10).
Además,
en el RETA se mantienen las bases y tipos de cotización, a excepción de los de
contingencias profesionales (que suben del 1,1% al 1,30%) y los de cese de
actividad (del 0,8% al 0,9%), según estipuló el RDL 28/2020 (art.119.Cinco).
Bonificaciones
Se
mantiene la bonificación del 50% de la cotización empresarial en caso de cambio
de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia
natural, o de enfermedad profesional (disp. adic. 123.ª).
Pensiones
Se revalorizan las pensiones contributivas con el
porcentaje del 0,9%, de previsión del IPC y las pensiones no
contributivas -jubilación e invalidez- al 1,8% (doble de dicha
previsión).
Moratoria en
el pago de las cuotas con la Seguridad Social
Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en
cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que se encuentren al
corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro
aplazamiento en vigor, podrán solicitar a través del aplazamiento regulado en
este artículo, directamente o a través de sus autorizados para actuar a través
del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad
Social (Sistema RED).
Contrato
para la formación dual universitaria
Se da nueva redacción al artículo 11 de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, introduciendo un nuevo apartado 3 que contempla el contrato
para la formación dual universitaria.
Indemnizaciones
a cargo del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
Se introducen modificaciones del Estatuto de los Trabajadores en
relación con el FOGASA, dándose una nueva redacción al artículo 33,
asumiendo este organismo las indemnizaciones reconocidas por sentencia, auto,
acto de conciliación judicial o resolución administrativa a causa de despido o
extinción de los contratos de trabajo
Aportaciones
y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones
Se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y
Fondos de Pensiones, de tal forma que se prevé que el total de las
aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los
planes de pensiones no podrá exceder de 2.000 euros.
Tipo de interés legal del dinero y de
demora
El tipo de
interés legal del dinero se mantiene en el 3,00%, y el de demora en el 3,75%.
Contratos fijos discontinuos en los
sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística
Siendo
necesario acompañar la expansión del sector del turismo y sectores vinculados a
él con medidas de apoyo a la contratación, se establecen medidas de apoyo a la
prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos
discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la
actividad turística.
Crédito de formación profesional para
el empleo
Las empresas
que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un
crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con lo establecido en
el artículo 9 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre,
Suspensión del sistema de reducción de
las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la
siniestralidad laboral (D.A 127ª LPGE 2021)
Se suspende
la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias
profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la
siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo,
para las cotizaciones que se generen durante el año 2021. Esta suspensión se
extenderá hasta que el Gobierno proceda a la reforma del citado real decreto,
que deberá producirse a lo largo del año 2021.
Enlace al BOE: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-17339
FUENTE: ADADE CENTRAL