Aquellos perceptores de la prestación por desempleo de nivel contributivo, habiendo cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral y que a la vez causan alta como trabajador en el RETA, pueden compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo por cuenta propia.
Esta simultaneidad se llevará a cabo durante un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se solicite la compatibilidad en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. Un plazo que es improrrogable.
También es posible optar a esta opción si los perceptores de la prestación se incorporan como socios de sociedades laborales de nueva creación o como socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación y están encuadrados en el RETA que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.
Quienes se acojan a esta compatibilidad percibirán el 100% de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social. No obstante, existen una serie de excepciones de la compatibilidad.
Estas se dirigen a quienes inician una actividad por cuenta propia o se incorporan a una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación o sociedad laboral de nueva creación sin causar alta como trabajador por cuenta propia. También se incluyen en estas limitaciones quienes inician una actividad por cuenta propia o se incorporan a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral ya constituidas.
De igual modo, tampoco podrán beneficiarse de la compatibilidad quienes causan alta como trabajador por cuenta propia para incorporarse como socio a una sociedad mercantil, las personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia, quienes hayan hecho uso de este derecho en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y quienes se constituyan como trabajadores autónomos y suscriban un contrato para la realización de su actividad profesional con el empleador para el que hubiesen prestado sus servicios por cuenta ajena.
FUENTE: CINCO DIAS