Aquellas personas que cobren menos de 22.000 euros de un único pagador (no cuenta si los pagadores secundarios no suman más de 1.500 euros). Si el contribuyente tiene varios pagadores el mínimo para presentar declaración baja a 12.000 euros (eran 11.200 antes de la reforma fiscal).
Igualmente, si el contribuyente cobra intereses o dividendos, ha ganado dinero invirtiendo en Bolsa, debe presentar declaración si los ingresos suman más de 1.600 euros. Si tiene en propiedad viviendas que no sean la habitual, deberá declarar si de ello deriva una imputación de rentas de más de 1.000 euros.
No obstante, aunque no esté obligado, el contribuyente sí debe presentar declaración si quiere recibir devolución de las retenciones o ingresos a cuenta aplicados. Por ejemplo, una persona con un salario bruto 15.000 euros está sujeta a una retención de unos 1.200 euros al año. Aunque este contribuyente no tenga obligación de presentar declaración, es recomendable que solicite el borrador para comprobar el resultado final de ésta, es decir, si sale a pagar o a devolver.
De este modo, si el borrador indica una declaración negativa (a devolver), el contribuyente puede confirmar el borrador y recuperar el exceso de retención. Si la declaración es positiva (a pagar), el contribuyente no está obligado a presentar la declaración, por lo que no tiene por qué pagar a Hacienda. Solicitar el borrador no genera implica la obligatoriedad de presentarlo.
Los contribuyentes que ya hayan hecho declaración de la Renta en ejercicios anteriores y que hayan solicitado el envío del borrador recibirán éste automáticamente. El resto de ciudadanos puede solicitarlo en la Agencia Tributaria cuando se abra el plazo para hacerlo, el 7 de abril. El borrador se puede pedir por teléfono o Internet mediante el sistema RENO, para lo que es necesario haber hecho declaración el año pasado, o mediante el sistema cl@ve PIN, en todos los casos.
FUENTE: CINCO DIAS