Ya sabes que el IVA tiene cierta complicación (si no, aquí tienes más detalles). Cuando te lo abonan tus clientes al comprarte eres solo un intermediario de Hacienda; cuando eres tú quien lo paga a los proveedores como empresa o autónomo tienes derecho a deducirte la cuantía en las declaraciones trimestrales del impuesto con el modelo 303. Hasta aquí todo claro, ¿no?
Ahora vamos un paso más allá: ¿cómo recuperar el IVA soportado en el extranjero? Si has comprado algún producto a una empresa de un país de la Unión Europea o has tenido que viajar a otro Estado miembro por motivos de trabajo, debes saber que no puedes incluir este impuesto en la declaración del modelo 303 por la simple razón de que lo has abonado fuera de España.
Sí tendrás derecho, sin embargo, a deducirte el coste total en el IRPF y el Impuesto de Sociedades, con las mismas condiciones que para el resto de gastos que puedas haber hecho en este país. Pero, volviendo a lo que nos ocupa, para recuperar el IVA soportado en el extranjero será necesario que sigas un procedimiento especial.
¿Qué requisitos debes cumplir para recuperar el IVA abonado fuera de España?
Antes de conocer en detalle qué pasos debes dar para que te devuelvan el impuesto, es importante que cumplas con estos requisitos:
Pedir una factura de todos los gastos que realices relacionados con tu actividad a nombre de tu empresa (o del tuyo propio si eres autónomo). Esto realmente deberías aplicarlo para el extranjero y para España.
Conservar las copias de estas facturas durante el plazo que establece la legislación de cada país.
Solicitar la devolución del IVA solo para aquellas compras que sean deducibles de acuerdo con la normativa española. Por ejemplo, sí puedes pedir el reembolso de los gastos de hotel, pero no de los restaurantes.
Haber pagado un importe superior a los 50 euros, ya que por debajo de esta cuantía no es posible pedir el reintegro.
Solicitar la devolución del IVA soportado en el extranjero con el modelo 360
Si cumples con los cuatro requisitos anteriores, el siguiente paso es hacer una solicitud para que te devuelvan ese IVA soportado en el extranjero. Para ello, debes completar el modelo 360, que se presenta únicamente de forma telemática (necesitarás un certificado digital) a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
En el formulario, tendrás que incluir tus datos y los del proveedor al que le has comprado. Además, detallarás la información de la factura (fecha, base imponible, cuota de IVA y concepto) y también tendrás que adjuntarla. Por eso es tan importante guardar siempre una copia.
Lo cierto es que se trata de un proceso bastante sencillo. Aun así, hay algunos aspectos que es importante tener en cuenta para no llevarse sorpresas:
El plazo para hacer la solicitud finaliza el 30 de septiembre del año siguiente al de la factura.
Si el importe es mayor de 400 euros puedes presentar el modelo 360 de forma trimestral; de lo contrario, solo se permite hacerlo anualmente.
Tienes que hacer una solicitud diferente para cada uno de los países en los que hayas comprado. Esto se debe a que cada Estado gestiona el IVA de forma independiente, de modo que la petición se tramita por separado con los organismos recaudatorios de cada país.
Ten paciencia. La resolución suele demorarse unos cuatro meses, aunque se puede ampliar hasta los ocho si se requiere información adicional.
¿Qué ocurre con el IVA soportado extracomunitario?
El modelo 360 se utiliza únicamente para recuperar el IVA soportado en la Unión Europea. Fuera de las fronteras comunitarias solo es posible obtener el reintegro del impuesto en países que tengan un acuerdo de reciprocidad con España. Sería el caso, por ejemplo, de Mónaco, Suiza, Canadá o Japón, aunque las limitaciones aquí son mayores. De hecho, en estos casos y, si los importes son elevados, conviene pedir ayuda a un asesor fiscal experto en la materia.