En otras palabras, esto quiere decir que nueve de cada diez autónomos menores de 47 años en España estaría declarando a la Seguridad Social que gana como mucho 893 euros al mes (10.716 euros al año), que es la cuantía de la base mínima de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Sin embargo, a medida que los autónomos van cumpliendo años y aproximándose a la jubilación, van aumentando su base de cotización.
De esta forma, dado que la pensión de jubilación se calcula en función de lo aportado por el trabajador a través del tipo de cotización por contingencias comunes (26,50%) que se aplica a la base reguladora de los últimos años de la vida laboral (en 2016 de los últimos 19 años cotizados), cuanto mayor es esa base, mayor será la cuantía de la pensión.
Así, el porcentaje de autónomos de entre 48 y 50 años que sigue cotizando lo mínimo es inferior, el 84%, aunque sigue siendo elevada. Pero entre 51 y 55 años, ya son el 76%, los que mantienen la aportación mínima y uno de cada tres ya ha aumentado su base de cotización. Entre 56 y 60 años, los autónomos que siguen declarando ingresos mínimos a la Seguridad Social caen al 65% y entre los que están en la recta final para jubilarse, con entre 61 y 65 años, se recorta al 63%.
Así, en los años próximos a la jubilación casi cuatro de cada diez autónomos declaran que ganan más ingresos que los correspondientes a la base mínima.
Bien es cierto que la ley limita la base máxima por la que los autónomos pueden cotizar a partir de los 47 años, para evitar las ‘compras’ de pensiones de mayor cuantía, en los últimos 19 años de cotización que son los que se tienen ahora en cuenta para calcular la prestación.
Así, mientras que los menores de 47 años pueden escoger la base de cotización –y cambiarla hasta dos veces al año– entre los 893,10 euros y 3.642 euros mensuales, los que ya hayan cumplido esa edad tendrán la base máxima topada en 1.964 euros mensuales.
A partir de aquí, y siempre que la última cotización del autónomo sea superior a los 1.945 un euros un 1%, siempre con el tope de los 1.964 euros.
Limitación justificada
De esta forma y ante el aumento de la base en los últimos años por parte de los autónomos, la limitación legal de las aportaciones máximas encuentra plena justificación, para acotar el citado efecto de compra de una prestación de mayor cuantía. Es más, este comportamiento de los trabajadores autónomos indica que el aumento de sus bases viene claramente determinado por su edad y no por la evolución de sus ingresos.
Esto introduce interrogantes en el debate que está sobre la mesa desde hace dos o tres años, para acometer un cambio en profundidad de la cotización de los autónomos, para que puedan cotizar por sus ingresos reales declarados y dejen de poder escoger su base de cotización. Elegir la base de cotización antes de los 47 años es precisamente lo que les permite cotizar por lo mínimo en los años en los que su aportación no se tiene en cuenta a la hora de calcular la pensión y elevarla en los años que si computan para fijar la cuantía de esta prestación.
Entre los partidarios de que los autónomos cotice por sus ingresos reales –algo bien visto, por cierto, por los cuatro principales partidos en la pasada campaña electoral– están, sobre todo, aquellos cuyos ingresos reales no llegan siquiera a la base mínima de cotización.
Si bien, de producirse este cambio, según cálculos de la asociación de autónomos ATA, habría alrededor de 700.000 trabajadores por cuenta propia que ahora ganan más de 30.000 euros y que cotizan por la base máxima, a los que se les elevaría considerablemente su aportación a la Seguridad Social.
FUENTE: CINCO DIAS