Durante los años de la crisis, la tasa de paro llegó a tocar el 25,77% y, aunque se ha recuperado, 2017 acabó con una del 16,55%, lejos del 8,55% de niveles de 2006. Durante el pasado ejercicio hubo sectores que continuaron ajustando el empleo de sus plantillas con despidos y bajas incentivadas. Si ha sido objeto de un despido, seguramente se preguntará cómo lo deberá declarar en la Renta.
Para empezar, si ha sido calificado como improcedente no tendrá que declarar la cuantía percibida si no supera la indemnización obligatoria por la normativa laboral o por la reguladora de la ejecución de sentencias, con un máximo de 180.000 euros. En caso de que se supere el importe, deberá imputar el exceso como renta del trabajo, pero podrá atenuar la tributación aplicando una reducción del 30%, con un límite de 300.000 euros, si trabajó en la empresa que ahora le despide durante, al menos, 2 años.
Para disfrutar de esta exención es necesario que exista una efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presume, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando, en los tres años siguientes al despido o cese, el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla.
Sin embargo, las cuantías recibidas por los trabajadores que se acogen a un plan de empleo de baja voluntaria no están exentas. No se trata de un despido sino de una resolución del contrato de trabajo de mutuo acuerdo.
Tampoco está exenta la ayuda pública que recibe un trabajador que compensa la pérdida que sufre de poder adquisitivo por haber sido afectado por uno o varios expedientes de regulación de empleo.
También existen una serie de excepciones: no todos los trabajadores pueden dejar exentas las indemnizaciones por despido. Por ejemplo, los directivos de empresas no pueden aplicar la exención porque según el criterio administrativo no existe un mínimo obligatorio de indemnización (DGT V1965-15). En sentido contrario se expresa el Tribunal Supremo, en sentencia de 22 de abril de 2014 que, interpretando la normativa laboral, llega a la conclusión de que existe una indemnización legal mínima en estos casos y, en consecuencia, resulta de aplicación la exención. La Audiencia Nacional recoge el criterio del Supremo en sentencia de 8 de marzo de 2017