¿Cómo aprovechar fiscalmente las pérdidas de las sociedades y del patrimonio?
10 de octubre de 2017
¿Cómo aprovechar fiscalmente las pérdidas de las sociedades y del patrimonio?
El aprovechamiento fiscal de las pérdidas forma parte de la planificación fiscal patrimonial, siendo una manera de reducir el impacto fiscal en las decisiones de inversión y desinversión por parte de los patrimonios particulares.
A nivel societario, las pérdidas también pueden tener un impacto muy significativo en la toma de importantes decisiones de compra y venta de empresas, siendo el aprovechamiento de los activos fiscales del Banco Popular, una de las razones de peso por las que el Banco Santander se hizo con el control de esta entidad financiera, ya que le supondrá un ahorro de 4.900 millones en impuestos.
Este ahorro fiscal del Banco Popular es fruto de las pérdidas durante los años de crisis y de las fuertes provisiones dotadas, que le proporcionaron un crédito fiscal contra Hacienda, que se puede restar de los impuestos a pagar en los próximos años y del que ahora se beneficiará el Banco Santander.
Las pérdidas bien gestionadas pueden por lo tanto suponer un ahorro fiscal tanto en particulares como en empresas.
Compensación de bases imponibles negativas de las empresas
A nivel societario, sin entrar en la casuística particular de las pérdidas en entidades financieras, el artículo 26.1 de la LIS indica que las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los periodos impositivos siguientes, sin establecer límite temporal alguno.
La Ley del Impuesto sobre Sociedades permite pues minorar los beneficios fiscales de un ejercicio con pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, y aunque no se establece límite temporal alguno, si se determina el límite cuantitativo del 70 % de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su integración. Aunque, en cualquier caso, se podrán compensar en el periodo impositivo bases imponibles negativas hasta el importe de 1.000.000 de euros, o la parte proporcional en el caso de que el periodo impositivo sea inferior al año.
Es importante tener en cuenta que el derecho de la Agencia Tributaria para iniciar un procedimiento de comprobación de las bases imponibles negativas compensadas o pendientes de compensación prescribirá a los 10 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al periodo impositivo en que se generó el derecho a su compensación, por lo que se debe guardar toda la documentación que justifique la existencia de estas bases durante este periodo de tiempo.
Una vez transcurrido dicho plazo, si el contribuyente pretende compensar bases imponibles negativas, deberá acreditar que estas resultan procedentes mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación y de la contabilidad, con acreditación de su depósito durante el citado plazo en el Registro Mercantil.
En relación con las grandes empresas, la disposición adicional decimoquinta de la LIS ha establecido unos límites diferentes al general del 70 %, aplicables para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, determinados en función de la cifra de negocios de los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo, de manera que si esta:
• Se encuentra entre 20.000.000 y 60.000.000 de euros, el límite a la compensación de las bases imponibles negativas se fija en el 50 % de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su compensación.
• Es superior a los 60.000.000 de euros, el límite a la compensación de las bases imponibles negativas se fija en el 25 % de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización y a su compensación.
Cómo compensar las pérdidas de patrimonio particular
Con la modificación de la redacción del artículo 49 de la LIRPF, con la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, la integración y compensación en la base imponible del ahorro queda de la siguiente forma:
• Si los rendimientos de capital mobiliario que se integran entre sí en la base imponible del ahorro son negativos, su importe se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se declaren en el otro componente de la base imponible del ahorro con el límite del 25 % de dicho saldo positivo.
• Si el saldo de la integración y compensación de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro fuese negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo del otro componente de la base imponible del ahorro, es decir, los rendimientos de capital mobiliario, con el límite del 25 % de dicho saldo positivo.
En ambos casos, si tras dichas compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.
El límite del 25 % de dicho saldo positivo no será de aplicación hasta el 2018, siendo en el 2017 del 20 %.
Desde el 1 de enero de 2015, no existe diferenciación entre las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales generadas a largo plazo (en más de un año) y a corto plazo (en un año o menos), integrándose todas ellas en la base del ahorro del impuesto y, por lo tanto, tributando a la tarifa del ahorro.