La entidad propietaria del cajero no podrá cobrar la comisión al usuario del servicio pero sí a la entidad emisora de la tarjeta, la cual, en los supuestos de retirada de efectivo a débito, decidirá si absorbe este coste satisfecho o si lo traslada, en su totalidad o en parte, a su cliente pero sin poder cargar una comisión adicional
El Real Decreto-ley 11/2015, de 2 de octubre, para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos, modifica la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, para establecer un nuevo modelo de cobro de comisiones para la retirada de efectivo de cajeros automáticos prohibiendo, en todo caso, las dobles comisiones por un mismo servicio cuando los clientes utilicen los cajeros de una red diferente a la de su entidad bancaria. Este nuevo modelo solo es aplicable a la retirada de efectivo, a crédito y débito, y no afecta a otras comisiones vinculadas a los servicios de crédito.
Las entidades podrán llegar a acuerdos para fijar el importe de esta comisión y, en ausencia de los mismos, las entidades propietarias de los cajeros automáticos determinarán de manera no discriminatoria entre entidades qué comisión cobrarán por defecto a las entidades emisoras de las tarjetas
Las entidades de crédito deben informar al Banco de España de las comisiones que cobrarán por la retirada de efectivo y al usuario del servicio en el momento de la retirada de efectivo de la comisión que le podría ser repercutida.
Y se establece un periodo de transición hasta enero para que las entidades decidan cómo van a gestionar las comisiones y si las van a repercutir al cliente o no.