El BOE de 27 de marzo de 2024 publica el Real Decreto 322/2024, por el que se introduce cambios significativos en el Reglamento General de Recaudación y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, con el objetivo de simplificar procedimientos y aumentar la flexibilidad para los contribuyentes.
Mayor flexibilidad en el reintegro de prestaciones
Una de las reformas más notables afecta al Artículo 80 del Reglamento General de Recaudación, que regula el reintegro de prestaciones indebidamente recibidas. La nueva normativa elimina la discrecionalidad en la aprobación de fraccionamientos de pago, garantizando su concesión siempre que el contribuyente lo solicite.
Además, se suavizan las condiciones para mantener la autorización de pago fraccionado, exigiendo ahora el incumplimiento de tras plazo, en lugar de uno, para considerar revocada la autorización.
Optimización del proceso de embargo y subastas
Siguiendo recomendaciones del Tribunal de Cuentas, se han actualizado los artículos 90 y 120 para mejorar la transparencia en los procesos de embargo y permitir una segunda subasta de bienes a un valor reducido. Estas medidas buscan agilizar la recuperación de deudas y optimizar la gestión de activos embargados.
Extensión de la domiciliación bancaria
La disposición adicional octava se ha modificado para ampliar los casos en que se debe domiciliar el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Ahora, esta obligación se extiende a los trabajadores agrarios por cuenta ajena durante períodos de inactividad y a los responsables de pagar cuotas de convenios especiales, con algunas excepciones. Se establece un plazo generoso para la comunicación de los datos bancarios necesarios para aquellos ya registrados en la Seguridad Social.
Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social
El Reglamento sobre Cotización y Liquidación se actualiza para implementar la cotización adicional de solidaridad, introducida por previas reformas legislativas.
Nuevos plazos para la actualización de datos autónomos
Se establece una fecha límite, el 30 de junio de 2024, para que los trabajadores autónomos y del mar actualicen sus datos en la SS.
La normativa se hará efectiva el primer día del mes que sigue a su publicación en el BOE. Sin embargo, los cambios introducidos en el artículo 80.4 y la disposición adicional octava, según el primer artículo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, serán aplicables a partir del 1 de julio de 2024. Asimismo, las actualizaciones establecidas en el segundo artículo, que conciernen a la nueva sección sobre la cotización adicional por solidaridad, tendrán efecto desde el 1 de enero de 2025.
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