Desatender las comunicaciones de la Agencia Tributaria durante al menos 10 días se puede considerar delito de “resistencia, obstrucción, excusa o negativa”
La Administración exige a ciertos autónomos tener una Dirección Electrónica Habilitada (DEH) donde enviarles notificaciones electrónicas. Estos son los autónomos societarios y los profesionales colegiados como los abogados y psicólogos, entre otros perfiles. Al estar obligados a tener este buzón online, también deben atender todos los requerimientos y comunicaciones de Hacienda, ya que no hacerlo equivale a rechazar una carta certificada en el domicilio de la Agencia Tributaria. Además, hay que tener en cuenta que la Agencia Tributaria lo notifica prácticamente todo por vía eléctrica, principalmente el pago de impuestos como el IVA o el IRPF. Por ello, dejar de lado esta vía de comunicación no solo no exime del cumplimiento de las obligaciones tributarias, sino que puede conllevar importantes multas que pueden alcanzar los 600.000 euros.
¿Cuánto tiempo tiene para abrir las notificaciones?
El plazo que tiene un autónomo para abrir una notificación de su buzón es de 10 días. Pasado ese periodo se entenderá como leída y, en el caso del pago de impuestos, se seguirán manteniendo los plazos fijados en el comunicado. Pero sobre todo hay que tener muy claro que no leer un requerimiento no implica ningún tipo de aplazamiento. No obstante, existe una fórmula para descansar unos días de esta obligación: las “vacaciones fiscales”. “Los obligados tributarios que estén incluidos en el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada podrán señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural durante los que la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) “, explica la Agencia Tributaria.
“Vacaciones fiscales” en las que Hacienda no manda notificaciones
Para poder solicitar los conocidos como “días de cortesía” es necesario estar dado de alta en la DEH y haber realizado la “Suscripción a los procedimientos” disponibles en la Agencia Tributaria para la recepción de notificaciones. Por otro lado, los días de cortesía deberán solicitarse con un mínimo de siete días naturales de antelación al comienzo del periodo deseado. La Agencia Tributaria explica paso a paso como activar los “días de cortesía”.
Otra posibilidad para aquellos autónomos que no acceden habitualmente a su buzón electrónico y que no quieren exponerse a sanciones es solicitar que estas notificaciones les lleguen por otros medios a los que presten mayor atención, una alternativa avalada por el TEAC.
Delitos y multas
Y es que desatender las notificaciones fiscales es una práctica que puede salir muy cara. De hecho, según el actual criterio establecido por una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), descuidar las notificaciones electrónicas durante al menos 10 días se puede considerar “resistencia, obstrucción, excusa o negativa”, un delito que está penado con multas que van desde los 150 a los 600.000 euros, según la gravedad de la infracción.
FUENTE: LA RAZÓN