Algunos contribuyentes pueden caer en el error de no activar este servicio y simplemente desatender los mensajes. Esta infracción les puede costar hasta 600.000 euros de multa
Desconectar del trabajo es el principal propósito de las vacaciones. Aunque hacer caso omiso al correo y a los mensajes del trabajo no es siempre una tarea fácil, algunas empresas establecen límites para garantizar la desconexión total de sus empleados, como bloquear el acceso a su correo de trabajo durante sus días de descanso. En el caso de los trabajadores autónomos, tomarse un respiro es aún más difícil, ya que ellos mismos establecen los límites. Y por desgracia, el miedo a perder clientela en plena crisis a veces pesa más que las ganas de desconectar. Sin embargo, un pequeño trámite que les hará sentirse más liberados es solicitar a Hacienda unas “vacaciones fiscales” llamadas “días de cortesía” en los que la Agencia Tributaria no podrá enviarle requerimientos ni comunicaciones, y todo ello sin exponerse a sanciones por no prestar atención a las notificaciones electrónicas.
Pasos para solicitar los “días de cortesía”
“Los obligados tributarios que estén incluidos en el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada podrán señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural durante los que la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) ”, explica la Agencia Tributaria. De esta manera, los autónomos se aseguran no tener que interrumpir sus vacaciones por motivos fiscales. Para poder solicitar los días de cortesía es necesario estar dado de alta en la DEH y haber realizado la “Suscripción a los procedimientos” disponibles en la Agencia Tributaria para la recepción de notificaciones. Por otro lado, los días de cortesía deberán solicitarse con un mínimo de siete días naturales de antelación al comienzo del periodo deseado. La Agencia Tributaria explica paso a paso como activar los “días de cortesía”.
1. El primer paso para solicitar estas vacaciones fiscales es acceder al portal “Mis notificaciones” de la Sede Electrónica y hacer clic en el enlace “Solicitar días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada” de la sección “Suscripciones, solicitudes y otras consultas.
2. El acceso al trámite requiere identificarse con certificado electrónico o Cl@ve PIN del declarante. También puede identificarse una persona o entidad autorizada a realizar presentaciones en nombre de terceros: colaborador social (solo con certificado electrónico) o apoderado.
3. Al acceder al servicio, la aplicación mostrará el calendario del año natural en curso para señalar los días deseados.
4. La Agencia Tributaria recomienda revisar lo que se indica en los “Avisos”, para “una adecuada planificación de sus ausencias”.
5. Una vez leídos los avisos, el trabajador autónomo debe pulsar sobre la opción “Modificar” para iniciar la solicitud de los “días de cortesía”. Estos se pueden consumir todos a la vez o fraccionar su uso a lo largo del año. Para llevar un control, encima del calendario le aparecen “todos los días disponibles en el periodo”, es decir, todos los días disponibles para ese año. Una vez seleccionados los “días de cortesía” quedarán marcados en verde. A continuación, hay que hacer clic en “Validar” y, por último, en “Firmar y Enviar”.
6. En la siguiente ventana, el solicitante deberá marcar “Conforme” y pulsar nuevamente “Firmar y enviar”. Se generará un resguardo de solicitud con un código CSV de 16 caracteres y el calendario con los “días de cortesía seleccionados” y actualizados, además de la fecha y hora de la solicitud.
7. En el caso de querer cambiar o anular alguna de las fechas señaladas se debe utilizar de nuevo la opción “Modificar”. Para poder modificar es necesario encontrarse dentro del periodo de cambio, es decir, 7 días antes del inicio.
Multas de hasta 600.000 euros por desatender las notificaciones
Algunos contribuyentes pueden caer en el error de no activar los “días de cortesía” y simplemente dejar aparcadas las notificaciones hasta que regresen de vacaciones. No obstante, este práctica les puede salir muy cara. De hecho, según el actual criterio establecido por una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), desentender las notificaciones electrónicas durante al menos 10 días se puede considerar “resistencia, obstrucción, excusa o negativa”, un delito que está penado con multas que van desde los 150 a los 600.000 euros, según la gravedad de la infracción.