Pueden beneficiarse de una serie de bonificaciones y reducciones iniciales
La razón: ayudar a estos profesionales en la primera etapa de su actividad
El comienzo de una actividad por cuenta propia es complicado para los autónomos, que tienen que estar muy atentos a sus nuevas obligaciones. Sin embargo, en lo que respecta a las cuotas que han de pagar a la Seguridad Social pueden recibir un pequeño alivio en forma de reducciones o bonificaciones.
Este modelo de descuentos en la cuota, quizá la obligación más importante de los autónomos, permite a estos profesionales tener un alivio en los primeros meses de actividad, aquellos en los que su negocio tiene que despegar y empezar de cero y en los que, por lógica, pueden enfrentarse a mayores pérdidas.
Probablemente la bonificación más conocida es la que se denomina tarifa plana de autónomos. Gracias a ella, los autónomos que coticen por la base mínima pagarán una cuota de 60 euros mensuales durante el primer año, y los que coticen por encima de la base mínima tendrán una reducción del 80% de las cuotas correspondientes a la base mínima. Estos beneficios pueden ampliarse por dos años si se desempeña la actividad en un municipio con menos de 5.000 habitantes.
Una vez se cumple este primer plazo, el autónomo aún dispone de ciertas bonificaciones y reducciones, aunque ya dependen de si pertenece a determinados sectores de población. La Seguridad Social recoge en un cuadro informativo todos los descuentos a los que se tiene derecho después de acogerse a la tarifa plana.
-Todos los autónomos pueden tener deducciones del 50% de la cuota por la base mínima los seis meses siguientes y de un 30% los seis meses posteriores.
-Los autónomos menores de 30 años y las autónomas menores de 35 años tienen en los 12 meses siguientes una reducción del 30%.
-Los autónomos con discapacidad de al menos un 33%, las víctimas de violencia de género y de terrorismo tendrán una reducción del 50% en la cuota durante los siguientes 48 meses.
Merecen un aparte los casos de pluriactividad (cuando un trabajador está en dos regímenes de la Seguridad Social, de autónomo y por cuenta ajena, por ejemplo) y de colaboradores familiares de autónomos, que pueden tener una cuota del 50% de la correspondiente a la base mínima en los primeros 18 y una del 75% en los siguientes 18 meses.
¿Cuáles son las cuotas de los autónomos?
Aunque en los párrafos anteriores se habla de las cuotas de los autónomos primerizos, cuando estos profesionales ya no tienen derecho a las reducciones y bonificaciones de cuotas deben hacer frente a su totalidad: un 30,3% de la base de cotización dividido en 28,3% de contingencias comunes, 1,1% de contingencias profesionales, 0,8% de cese de actividad y 0,1% de formación profesional.
Cuando se apruebe la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), estas cuotas subirán de ese 30,3% al 30,6% debido a que las cuotas por contingencias profesionales y por cese de actividad suben a 1,3% y 0,9%, respectivamente.
¿Cuáles son las bases de cotización de los autónomos?
También es importante conocer cuáles pueden ser las bases de cotización de los autónomos, ya que la aplicación de los porcentajes anteriores sobre la base da lugar a la cuantía de la cuota. Para 2021, la base mínima es de 944,40 euros mensuales y la base máxima es de 4.070,10 euros mensuales. El autónomo podrá elegir entre cualquiera de las comprendidas entre esos valores, salvo excepciones:
-Los autónomos con 47 años al empezar 2021 y con una base de cotización inferior a 2.052 euros solo podrán tener bases comprendidas entre la minima y 2.077,80 euros al mes.
-Los autónomos con 48 años al inicio de 2021 tendrán una base mínima de 1.018,50 euros mensuales si no han cotizado al menos cinco años como profesionales por cuenta propia.
FUENTE: EL ECONOMISTA