El complemento da cantidades de entre 50 y 100 por cada hijo menor
Hay que acreditar una serie de requisitos de renta y patrimonio neto
Una de las novedades que conllevó la reforma del Ingreso Mínimo Vital aprobada a finales de 2021 fue la puesta en marcha de un complemento de ayuda a la infancia que otorga diferentes cantidades extra por hijo a todas las unidades familiares que incluyan a menores de edad entre sus miembros. Un complemento que, no obstante, también pueden percibir algunas familias que no cobren ese Ingreso Mínimo Vital.
El complemento conlleva el cobro de 100 euros por hijo menor de tres años, el cobro de 70 euros por cada hijo mayor de tres años y menor de seis años y el cobro de 50 euros por cada hijo mayor de seis años y menor de 18. Estas cantidades se añaden de forma automática la cuantía del Ingreso Mínimo Vital, pero también pueden llegar a personas que no cobren esa prestación.
La Seguridad Social explica en su página web que, aunque los beneficiarios de este complemento han de cumplir con "todos los requisitos necesarios para la concesión del Ingreso Mínimo Vital", también pueden optar a él los que cumplan los requisitos "establecidos respecto de los límites máximos sobre ingresos computables, patrimonio neto y test de activos".
Así, se imponen determinados límites a la renta de las personas que quieran percibir este complemento de ayuda a la infancia. En concreto, no se puede superar el 300% de la renta garantizada para una sola persona (5.899,60 euros anuales), aunque en función de la unidad de convivencia y el número de menores se aplican ciertos incrementos que elevan el límite de ingresos.
Además, en los casos de las unidades de convivencia en la que exista monoparentalidad o discapacidad los límites de la tabla anterior se incrementarán en un 22%.
También se exigirá a los beneficiarios que no incumplan límites a su patrimonio. En concreto, el 150% de las cantidades establecidas como límite a la hora de pedir requisitos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital. Al igual que con la renta, también se aplica una escala de incrementos que eleva ligeramente los límites.
Además, se pedirá a las personas que deseen cobrar el complemento de ayuda a la infancia que superen el test de activos, no pudiendo superar en más de seis veces la renta garantizada para la unidad de convivencia a la que pertenezca, aunque en este caso también hay una escala de incrementos que sube los límites.
Cómo pedir el complemento si no cobras el Ingreso Mínimo Vital
La Seguridad Social explica que las personas interesadas en percibir el complemento de ayuda a la infancia pueden hacerlo a través de los mismos trámites que el Ingreso Mínimo Vital, incluso si no tienen derecho a cobrar esa prestación:
-Mediante el formulario online del Ingreso Mínimo Vital, que se puede cumplimentar sin necesidad de métodos de acceso como el certificado digital (puede conseguirlo en cuatro sencillos pasos) o Cl@ve (así se puede registrar para obtener Cl@ve PIN o permanente).
-Mediante la cumplimentación del modelo de solicitud del Ingreso Mínimo Vital disponible en este enlace, completando todos los campos sobre la unidad familiar y adjuntando la documentación necesaria.
FUENTE: EL ECONOMISTA