odelo 490, Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
El pasado 11 de junio de 2021, se aprobó la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de «Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales», conocida como «tasa Google», y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
El plazo de presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2021 se efectuará en el plazo correspondiente al segundo trimestre de 2021, esto es, del 1 de julio al 2 de agosto de 2021. Todo ello, sin perjuicio del plazo de presentación con domiciliación bancaria del pago de la deuda tributaria de dichos trimestres primero y segundo de 2021, que deberá realizarse del 1 al 28 de julio de 2021.
La Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de "Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
La primera presentación de este modelo deberá realizarse entre los días 1 de julio y 2 de agosto de 2021, debiendo realizar una doble presentación la del primer trimestre y la del segundo. Recordamos también que se establecen especialidades respecto a la domiciliación bancaria de autoliquidaciones, estableciéndose como plazo máximo para su presentación el 28 de julio de 2021.
Se establece la obligación de llevar a cabo la presentación de la autoliquidación cuando se sea sujeto pasivo del Impuesto, Independientemente de la cuota resultante. Y el mecanismo de su presentación será exclusivamente electrónico a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
Así mismo, el ingreso de la deuda tributaria resultante de las autoliquidaciones del impuesto se realizará en los términos y con el procedimiento previstos.
Enlaces al BOE: Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, (BOE, 11-junio-2021)
FUENTE: ADADE CENTRAL