El delito fiscal existe en Andorra, por primera vez, desde esta mañana. El Parlamento del Principado ha aprobado definitivamente su tipificación mediante una modificación del Código Penal propuesta por el Gobierno. Con esta medida, el país da un paso fundamental en la homologación internacional por la que lleva apostando en los últimos años y que se ha visto acelerada por algunos escándalos como el de Banca Privada de Andorra.
La tipificación del delito fiscal es, concretamente, la culminación de una transformación en la que el país se ha dotado de impuestos y ha comenzado a revisar un modelo económico absolutamente dependiente de la banca y el turismo. El delito fiscal concebido en Andorra resulta, finalmente, más restrictivo que el que hay tipificado en España, desde diversos puntos de vista. Así, en el país pirenaico este delito solo prescribirá transcurridos 10 años frente a los cinco en España.
Por otra parte, se considerará delito fiscal a partir de un importe de defraudación de 75.000 euros, pero se introduce además un tipo agravado para cuantías que superen los 150.000 euros, mientras que en España el umbral se sitúa en los 600.000 euros.
Más allá, de la tipificación de este delito, Andorra ha tomado ya otras medidas de calado en los últimos años como supone el intercambio automático de información fiscal con los países de su entorno, la creación de un nuevo marco fiscal en el que se introduce el IRPF o el Impuesto de Sociedades o la firma de convenios de homologación fiscal que evitan la doble imposición tributaria con países de la Unión Europea.
Una serie de pasos que se han visto impulsados por la amenaza que supuso para la plaza bancaria andorrana el escándalo surgido alrededor de BPA, acusada por EE UU de blanquear capitales para las redes internacionales del crimen, u otros episodios presuntamente relacionados con el blanqueo de capitales, como el de la familia Pujol. Un legado que Andorra se visto abocada a combatir a golpe de legislación.