Aunque la demanda de la representación laboral la solicite solo para las mujeres.
La existencia de dos categorías laborales distintas para desarrollar las mismas funciones, pero con diferentes salarios, supone una discriminación laboral por razón de sexo, si la de menores emolumentos es mayoritariamente femenina y la de más alto sueldo es mayormente masculina, según determina el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en sentencia de 27 de julio de 2021.
Esta situación, lleva al ponente , el magistrado Poyatos Matas, a anular la categoría inferior, pero no solo para las trabajadoras, como reclamaba la representación laboral, sino para los trabajadores de ambos sexos, aunque la discriminación redunde especialmente entre las mujeres.
Para Alfredo Aspra, abogado laboralista, se trata de una sentencia decisiva a la hora de negociar planes de igualdad y registro salarial y, además "es muy novedoso que se decrete la nulidad de la categoría inferior y deba extenderse a todo el colectivo y no solo a las mujeres".
Para acoger tal discriminación el Tribunal administra justicia aplica el principio de juzgar con perspectiva de género reforzada, aplicando, entre otras normas, el reciente Real Decreto-Ley 6/2019, sobre la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar la efectividad del principio de igual retribución por trabajos, no solo iguales, sino de igual valor.
Se trata de una sentencia decisiva, a tener en cuenta, al negociar los planes de igualdad
La conclusión es que, aunque la demanda solo alude a trabajadoras, al ser mayoritariamente las afectadas por el conflicto, la petición de nulidad y los efectos que se solicitan se hacen extensivos a todo el personal adscrito a la categoría profesional inferior, tanto mujeres como hombre.
La sentencia considera que la empresa no ha justificado la razonabilidad de la diferente retribución entre las categorías profesionales comparadas; luego habiéndose probado la feminización de la categoría inferior -peón- (76'78%) y la masculinización de la superior (90'90% hombres), aprecia discriminación salarial por razón de sexo, puesto que se traduce en un impacto salarial adverso que redunda mayoritariamente en las mujeres, al ser este sector mayoritario en la categoría inferior y muy minoritario en la categoría superior y por tanto, en esencia, se condena a la eliminación de la categoría inferior, debiendo adquirir todo el mundo la superior y su retribución.
Sobre la indemnización de daños y perjuicios paralela solicitada, de 2.000 euros, por vulneración daño moral, para cada una de las personas adscritas a la categoría más baja, no se considera procesalmente viable por carencia de legitimación de la actora en la reclamación de generalizada para todas las personas afectadas pues pudiera ser tal daño diferente dependiendo de cada persona, y un enjuiciamiento generalizado sobre el fondo impediría las reclamaciones individuales.
FUENTE: EL ECONOMISTA