El incumplimiento de la normativa puede generar responsabilidad administrativa, civil y penal en el peor de los casos
Hace unos días, un barrendero de Madrid falleció por un golpe de calor en plena actividad. Poco después, un compañero que prestaba los mismos servicios fue ingresado en el Hospital 12 de octubre tras desvanecerse debido a las altas temperaturas.
Estos episodios formarán parte de las estadísticas propias del periodo estival. Según datos oficiales, en 2021 se registraron 58 accidentes de trabajo debidos a estrés térmico, uno de ellos mortal. Y ya en 2022, el estudio Los episodios de altas temperaturas como riesgo laboral, de la Fundación Primero de Mayo y el Instituto Sindical Europeo, ha denunciado que los registros no reflejan convenientemente el número de siniestros asociados al calor.
Las cifras revelan una pequeña parte de los riesgos profesionales ligados a la temporada veraniega, lo que lleva a los especialistas a mantener la alerta ante cualquier peligro. Diana Rodríguez, socia de Marimón Abogados, insta a “vigilar y, cuando sea necesario, reforzar las medidas preventivas sobre aquellos trabajadores que continúan prestando servicios durante el periodo estival”.
Sectores
Rodríguez destaca, en este ámbito, las actividades más industrializadas, donde la disminución de plantilla puede obligar al refuerzo: “los trabajadores tienen más carga de trabajo y es más fácil cometer errores o despistes que terminen en accidentes”, advierte. Además, algunos empleados pueden ser requeridos para realizar funciones no habituales, a veces sin recibir una adecuada formación preventiva: en estos casos, “es fundamental formarse y tomar conciencia sobre la necesidad de extremar las precauciones”.
Otro sector relevante, señala Rodríguez, es el sanitario. Muchos facultativos ven duplicado el cupo de pacientes a atender para cubrir las vacaciones de sus colegas: “la sobrecarga no es solo física sino psíquica, y genera situaciones de estrés que pueden derivar en incapacidad”.
Bajo estas premisas, los riesgos psicosociales adquieren especial relevancia. Si no se evalúan por los servicios de prevención, el empresario puede ser sancionado, por incumplimiento grave de sus obligaciones, a abonar un recargo sobre las prestaciones económicas de Seguridad Social a que tenga derecho el trabajador accidentado, sin perjuicio de otras responsabilidades. A modo de ejemplo, evoca la abogada, el Servicio Andaluz de Salud fue condenado en 2017 a un recargo del 40 por ciento en las prestaciones de incapacidad laboral derivadas de la crisis nerviosa sufrida por un médico sometido a estrés.
Las autoridades no bajan la guardia. Ana Ercoreca, presidenta del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, incide en la importancia de “evitar los riesgos psicosociales que provienen de la falta de desconexión digital durante los periodos de descanso, incluyendo el envío masivo de correos electrónicos de forma extemporánea”. Para la inspectora, es indiscutible que estas actitudes pueden conducir a una situación de estrés, y diversas resoluciones reconocen como accidente de trabajo los percances en que la baja, de naturaleza psíquica, vienen motivados por el trabajo. Entre otros ejemplos, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 18 de enero de 2022 consideró accidente laboral el infarto de un empleado tras una reunión telemática estresante.
En cuanto a la responsabilidad del empresario, se recoge ampliamente en la normativa. Como recuerda Jesús Pascual, responsable del departamento laboral de dPG Legal, la primera obligación es administrativa, es decir, “la posibilidad de ser sancionado por el incumplimiento de la normativa de prevención, lo que refleja el papel de la Administración como garante de la seguridad y salud del trabajador”.
La responsabilidad no es solo administrativa. Existe otra, propia de la Seguridad Social, a través de la figura de los llamados recargos de prestaciones, aduce Pascual. Se une la responsabilidad civil, de carácter privado, que “tiene como fin el resarcimiento del daño, debido a su función reparadora, complementaria con las demás vías exigibles” y, por último, la penal, que “supone la mayor de las responsabilidades, derivando en delitos como el que se comete contra la seguridad y salud en el trabajo y los delitos de lesiones y homicidio, según los casos”. En el concreto caso del trabajador de limpieza fallecido, “la Administración y la contrata se enfrentarán a un posible delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con un delito de homicidio por imprudencia”, aventura el letrado.
Recomendaciones
El accidente puede producirse estando de vacaciones. Si el trabajador se acoge a baja laboral, el descanso puede suspenderse temporalmente. Pero si no hay baja, indica Jorge Sarazá, socio del área laboral de Ceca Magán Abogados, “el empleado se tendrá que coordinar con la empresa para decidir cómo actuar, dependiendo del estado de salud de la persona y de la normativa aplicable a dicha organización”.
Hay que cumplir con los trámites. Tras el accidente, “el trabajador ha de informar a la empresa de forma inmediata”, añade Sarazá, “así como tramitar la documentación e información necesaria para que quede constancia de lo ocurrido”.
FUENTE: CINCO DÍAS