La Dirección General de Tributos recoge el criterio consolidado del Tribunal Supremo a fin de establecer que la indemnización por despido exenta se regula conforme a la normativa laboral y esta determina que para empresas del mismo grupo la antigüedad se calcula por todo el tiempo trabajado dentro del grupo.
Es por todos conocidos que el mundo del derecho laboral se encuentra más ampliamente «regulado» en el ámbito jurisprudencial que en el normativo. Esto tiene una explicación relativamente sencilla ya que la conflictividad laboral, por el choque de intereses entre empresa y trabajador, ha sido siempre foco de debate en el ámbito judicial como mecanismo solucionador de conflictos.
En consecuencia, se ha ido consolidando una doctrina jurisprudencial sobre las diferentes situaciones que afectan al despido de un trabajador. En particular, nos interesa para esta noticia la relativa a los grupos de empresas y la consideración de la antigüedad del trabajador.
Nos interesa porque, tal y como determina el artículo 7.e) de la LIRPF, la exención de la indemnización obtenida por dicho despido depende de la «cuantía con carácter obligatorio establecida en el Estatuto de los Trabajadores» y este ha de interpretarse conforme a la consecuente doctrina.
La cuestión que resuelve la Dirección General de Tributos
Así, la Consulta Vinculante (V3078-21), de 9 de diciembre de 2021, responde a la siguiente consulta planteada:
«Tratamiento fiscal por el IRPF de la indemnización por despido individual por causas objetivas percibida por la consultante que prestó sus servicios a empresas del mismo grupo empresarial. Antigüedad computable».
Para ello, como decimos, se remite a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta cuestión estableciendo la siguiente afirmación:
«La jurisprudencia del Tribunal Supremo al configurar la doctrina de los grupos de empresas en las relaciones laborales, parte del entendimiento de que estamos en presencia de un único empleador, y en estas ocasiones el número de años de servicio a considerar son los trabajados para el grupo, en cuanto empleador, por lo que la cuantía de la indemnización exenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se calculará teniendo en cuenta esta variable».
Criterio de la Dirección General de Tributos
No obstante, hay que tener en cuenta que el criterio de Tributos difiere de la doctrina del Tribunal Supremo por un motivo concreto: los órganos de la AEAT no son competentes para determinar cuando existe un grupo de empresas a los efectos de determinar que el trabajador preste servicios para el grupo en lugar de exclusivamente para su propia empresa y que, por ello, deba considerarse como antigüedad el conjunto de años trabajados en el mismo y no en la última empresa de este donde se llevó a cabo el despido.
En palabras de la consulta:
«En relación con la antigüedad del trabajador, es doctrina reiterada de este Centro Directivo, que a efectos del cálculo de la indemnización exenta el número de años de servicio serán aquellos que, de no mediar acuerdo, individual o colectivo, se tendrían en consideración para el cálculo de la indemnización; es decir, que el importe exento habrá de calcularse teniendo en cuenta el número de años de servicio en la empresa en la que se produce el despido, y no la antigüedad reconocida en virtud de pacto o contrato, individual o colectivo.
En este sentido debe recordarse que una cosa es la antigüedad y otra distinta es el número de años de servicio a los que se refiere el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, como reiteradamente ha señalado el Tribunal Supremo, pudiendo citarse, entre otras, la sentencia de 21 de marzo de 2000 donde se señala de forma expresa que “el tiempo de servicio que debe computarse a efectos del cálculo de la indemnización por despido improcedente guarda relación con el de trabajo realizado, de modo que la antigüedad reconocida fuera de este módulo, solamente incide en el cálculo de la indemnización por despido, cuando fuera así expresamente reconocida por pacto individual o en el orden normativo aplicable”.
Debe matizarse que aún en el caso a que se refiere esta sentencia, que se reconozca con pacto individual o colectivo, o por la normativa aplicable, una determinada antigüedad a efectos de indemnización por despido, la exención sólo alcanzaría al número de años de servicio efectivamente prestados al mismo empleador, no aplicándose la misma al resto de la indemnización».
Conflicto pendiente de resolución judicial y sus consecuencias
Es así que no puede darse, por parte de Tributos, un criterio general de aplicación a todos los casos y recuerda que deben ajustarse las respuestas a la casuística de cada una de las consultas.
A estos efectos, se determina el siguiente criterio respecto a la antigüedad del trabajador a computar a efectos del cálculo de la indemnización por despido exenta en el IRPF:
«Ahora bien, en el presente caso en el que la concreción del número de años de servicios, y por tanto, la cuantía de la indemnización por despido obligatoria se encuentra pendiente de una resolución judicial, al haberse presentado la correspondiente demanda por el trabajador, resulta imprescindible esperar a la obtención del oportuno pronunciamiento judicial sobre tal extremo, al limitarse la exención al importe de la indemnización obligatoria con arreglo al Estatuto de los Trabajadores.
Si la indemnización satisfecha, por extinción de la relación laboral en los términos antes expuestos, excede de la cuantía que resultaría de aplicar los criterios anteriores, el exceso estará sujeto y no exento, pudiendo resultar de aplicación del porcentaje de reducción del 30 por 100 previsto en el artículo 18.2 a) de la LIRPF».
FUENTE: IBERLEY