Las deducciones para casas individuales incluidas en el Plan de Recuperación están activas hasta el 31 de diciembre de 2023.
Lo que resta del año 2023 es crucial para el buen desarrollo del plan:
las deducciones fiscales previstas para viviendas individuales están
activas hasta el 31 de diciembre, mientras que las que afectan al conjunto de
los edificios tienen un plazo de un ejercicio más.
En este contexto, el Consejo Superior de Arquitectos de España y el
Consejo General de Economistas de España han presentado este miércoles la Guía
sobre desgravaciones fiscales para rehabilitación de viviendas y edificios
residenciales, donde se exponen los nuevos beneficios fiscales y su
articulación con los principales impuestos que afectan a la actividad
rehabilitadora: el IVA y el IRPF.
Deducciones
El plan establece tres tipos de deducciones y ayudas, dos pensadas para
las viviendas particulares y otra diseñada directamente para las intervenciones
en edificios residenciales al completo.
Así, por obras en la vivienda habitual que rebajen un 7% la demanda de
calefacción y refrigeración, algo que puede lograrse instalando ventanas de
altas prestaciones, se opta a una deducción del 20%, con un máximo de 5.000
euros por vivienda al año. La deducción se podrá realizar en el período
impositivo en el que se expida el certificado energético, siempre antes del 1
de enero de 2024.
A continuación, las intervenciones que reduzcan el consumo de energía
no renovable de la vivienda un 30% o mejoren la calificación energética a A o B
podrán beneficiarse de una deducción del 40%, con un máximo de 7.500 euros al
año. En este caso, la deducción de las cantidades satisfechas podrá realizarse
antes del 1 de enero de 2024 en el caso de la vivienda habitual o una casa
alquilada. También en aquellas que estén ofertadas en el mercado del arrendamiento
y se alquilen antes del último día del año 2023. Como en el caso anterior,
vuelve a ser necesario un certificado energético que valide la intervención.
En el último gran supuesto se llega a una deducción del 60% y un máximo
de 15.000 euros por actuaciones de rehabilitación energética en edificios
residenciales donde caiga el consumo el 30% o se alcance la certificación A o
B. En este caso, recuerda la guía, el momento de deducirse es en los ejercicios
2021, 2022, 2023 y 2024, en relación con las cantidades satisfechas en cada uno
de ellos, siempre que se hubiera expedido el certificado antes del 1 de enero
de 2025.
Tal y como recalcan los economistas y arquitectos en el documento, “las
tres deducciones son incompatibles entre sí respecto de la misma obra. Son
compatibles la deducción del 60% por las cantidades invertidas en la
rehabilitación de edificios con las deducciones del 20% o del 40% por
actuaciones en la vivienda particular, siempre considerando que se trata de
obras diferentes”.
IRPF e IVA
Los economistas y los arquitectos recuerdan que estas ayudas públicas
están exentas de tributar en el IRPF y que, en caso de acometer este
tipo de reformas sin solicitar la subvención, también pueden deducirse en la
declaración el total de la inversión hasta el límite fiscal. Es la primera vez
que este tipo de subvenciones quedan liberadas del impuesto sobre la renta, una
decisión del legislador para propiciar la gran rehabilitación que debe acometer
España.
Respecto al IVA, para optar al tipo reducido del 10% es necesario que
se cumplan dos requisitos. Por un lado, el objeto principal de las obras debe
ser la reconstrucción de la edificación, entendiéndose cumplido este requisito
cuando más del 50% del coste total del proyecto se corresponda con obras de
consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o
con obras análogas o conexas a las de rehabilitación. Por el otro, el coste
total del proyecto debe exceder del 25% del precio de adquisición o del valor
de mercado de la edificación antes de su rehabilitación con exclusión del valor
del suelo.
La guía incluye un ejemplo práctico: Si el valor de un edificio es de
un millón de euros se deberá dividir dicho importe entre el porcentaje que
corresponda a edificación y el que corresponda a suelo. Si la proporción es del
80% y el 20%, respectivamente, es decir, 800.000 y 200.000 euros. En este caso,
el coste de las obras tendría que ser superior a 200.000 euros, el 25% de los
800.000 euros.
Casos
prácticos
A modo de ejemplo, la guía presenta varios casos prácticos que permiten
cuantificar el impacto de las ayudas. Uno de ellos parte de una actuación de
rehabilitación integral en un edificio de 20 viviendas, así como en el interior
de estas. El coste total de la obra ejecutada en el edificio asciende a 600.000
euros, con una subvención de 376.000 euros. Cada propietario, por ello, tiene
que asumir un gasto de 30.000 euros. Sin embargo, entre las subvenciones
directas y las deducciones totales por IRPF el propietario obtendría un total
de 25.520 euros, por lo que el coste final de la obra ascendería únicamente a
los 4.480 euros.
Otro caso es el relativo a una obra ejecutada en la vivienda
habitual y que reduce la demanda de calefacción y refrigeración en un 10%.
La cuantía de la actuación asciende en este caso a los 5.000 euros y se ha
obtenido una subvención directa de 2.000 euros, a la que se suma una
bonificación del 20% que supone un ahorro de 600 euros más. El coste real de la
intervención, por ello, baja a los 2.400 euros.
El último ejemplo es el de una obra ejecutada en una vivienda arrendada, que supone la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración en un 10%. La cuantía de la actuación asciende a 9.000 euros y se ha obtenido una subvención de 3.000 euros. La deducción por las características y resultados de la intervención llega en este caso al 40% de los 6.000 euros restantes, es decir, otros 2.400 euros. Por todo ello, el coste final de la obra sería de 3.600 euros.
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