Consulta vinculante sobre el artículo 16 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, clarificando ingresos y gastos para el beneficio operativo.
La consulta vinculante emitida por la Dirección General de Tributos (DGT) aborda diversas cuestiones relacionadas con la interpretación del artículo 16 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), especialmente en el contexto de los cambios introducidos por la Ley 13/2023. Esta consulta es relevante para las entidades que operan en el ámbito de la construcción y servicios, ya que clarifica cómo deben tratarse ciertos ingresos y gastos en la determinación del beneficio operativo y su integración en la base imponible del impuesto.
La entidad consultante se dedica a actividades de construcción y servicios y se ve afectada por la modificación del tercer párrafo del artículo 16.1 de la LIS, según lo establecido por la disposición final quinta de la Ley 13/2023, que modifica la Ley General Tributaria en cumplimiento de la Directiva (UE) 2021/514. Esta modificación establece que "en ningún caso, formarán parte del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base imponible de este Impuesto".
En primer lugar, es fundamental interpretar las normas según el contexto y el propósito de la legislación. El artículo 16.1 de la LIS establece que los gastos financieros netos son deducibles hasta el 30% del beneficio operativo del ejercicio, y se define el beneficio operativo a partir del resultado de explotación, excluyendo ciertos elementos como la amortización del inmovilizado y otros ajustes.
La modificación del artículo 16.1, que entrará en vigor el 1 de enero de 2024, busca alinear la normativa española con la Directiva (UE) 2016/1164, que establece normas para combatir la elusión fiscal. En este sentido, los ingresos, gastos o rentas que no se integren de manera definitiva en la base imponible del impuesto no deben considerarse para el cálculo del beneficio operativo.
En relación a las preguntas planteadas, se concluye que los ingresos o gastos que no se integran definitivamente en la base imponible deben ser excluidos del cálculo del beneficio operativo. Esto se aplica a aquellos elementos que, aunque formen parte del resultado de explotación, están sujetos a ajustes permanentes que impiden su deducción fiscal.
Respecto a los dividendos recibidos de otra sociedad española, si se cumplen los requisitos de exención, el importe de los dividendos debe ser ajustado en un 5% por gastos de gestión, y este ingreso, al estar exento, no debe incluirse en el cálculo del beneficio operativo.
En resumen, la consulta vinculante proporciona claridad sobre cómo deben tratarse los ingresos y gastos en el contexto del Impuesto sobre Sociedades, destacando la importancia de la correcta integración en la base imponible y el impacto de los ajustes permanentes en la determinación del beneficio operativo.